Los siguientes extractos
son del prefacio de la nueva edición de mi libro, Las
sociedades mercantiles estadounidenses, publicada por Editorial Marcial
Pons (Madrid). El libro ofrece una breve reseña de la normativa y
jurisprudencia por la que se rigen las sociedades mercantiles estadounidenses. Los
capítulos abarcan una amplia gama de materias, guiando al lector a través de
una exposición detallada de una variedad de organizaciones, desde los simples
empresarios individuales a los más complejos conglomerados empresariales multi-nivel.
Es difícil
ignorar el modo en que las empresas estadounidenses han crecido a nivel
económico durante el siglo XX. Han penetrado en los mercados globales y, en
consecuencia, han suministrado y prestado bienes y servicios incluso en las
partes más recónditas del planeta. Mercados en aislados poblados del oeste de
África venden Coca-Cola, estudiantes universitarios en Estambul se reúnen en
McDonald’s, gigantescos carteles anuncian productos estadounidenses en la Plaza
Roja de Moscú. ¿Cómo han podido las empresas estadounidenses crecer de ese
modo? ¿Cómo han podido los empresarios estadounidenses desarrollar productos
con ese alcance global?
Una prolija
literatura nos explica los éxitos y fracasos económicos de las naciones en base
a sus instituciones - tanto formales (por ejemplo, las leyes) como informales
(por ejemplo, prácticas culturales y creencias). Autores de la llamada doctrina
de la Nueva Institución Económica destacan especialmente cómo los sistemas
legales de las naciones sirven de índices de predicción de sus éxitos
económicos. Dichos autores sostienen que el nivel en el que las leyes facilitan
a los empresarios un ambiente comercial favorable influye de modo determinante
en la posibilidad de éxito de los negocios.
A modo de
ejemplo, existe una teoría que sugiere que los orígenes legales de una nación
ayudan a predecir el desarrollo de sus instituciones financieras las cuales
proveen de los recursos económicos necesarios para la inversión de los
empresarios[1].
Algunos autores sostienen que aquellas naciones cuyos sistemas legales están
fundamentados en el common law anglosajón
otorgan un mayor grado de flexibilidad y protección a los inversores que aquéllas
basadas en el Código Civil francés[2],
aun cuando ésta no sea una cuestión pacífica entre la doctrina[3].
En todo caso, este debate no es sino una manifestación más de una creciente
literatura que vincula los sistemas legales con la flexibilidad de mercados y
el desarrollo económico. De hecho, algunos autores nos explican la superioridad
económica de Europa sobre Oriente Medio durante este último milenio gracias a
las instituciones legales existentes en Occidente, las cuales han dejado atrás
a sus homónimas de Oriente Medio incorporando y adaptando rápidamente nuevas e
innovadoras formas societarias, tales como la sociedad anónima. Algunos autores contrastan el sistema legal
occidental con el Derecho islámico, que no ha evolucionado tan rápidamente y
solamente reconoce a la sociedad
colectiva (general partnership) como único tipo societario, lo que impide a los inversores entrar en sus
mercados de capitales y obtener ventajas de economía de escala en la misma
medida que los tipos societarios de Occidente sí lo permiten[4].
Si es cierto
que el sistema legal de una nación nos ayuda a explicar sus éxitos y fracasos
comerciales, entonces el estudio del Derecho de sociedades estadounidense nos
ayudará a entender cómo las sociedades estadounidenses han alcanzado
dimensiones tales que les han permitido penetrar en los lugares más recónditos
del planeta. Ello, además, nos arrojará algo de luz sobre cómo la normativa y
jurisprudencia estadounidenses han permitido a los inversores beneficiarse de
tratamientos fiscales favorables, limitaciones de responsabilidad, flexibilidad
de gestión y acceso a los mercados masivos de capitales, todos ellos aspectos
claves que permiten a los inversores lanzar empresas que compitan de forma
exitosa en el mundo.
[1] Thorsten
Beck, Asli Demirgüç-Kunt y Ross Levine, “Law, Politics, and Finance” (The World
Bank Development Research Group, April 2001), p. 39.
[2] Rafael La Porta, Andrei
Shleifer, Florencio López de Silanes y Robert W Vishny, “Law and Finance.” Journal
of Political Economy, Vol. 106, No. 6 (diciembre 1998).
[3] Ver, entre otros, Naomi R. Lamoreaux y
Jean-Laurent Rosenthal, “Legal Regime and Business's Organizational Choice: A
Comparison of France and the United
States ,” NBER Working Paper, No. W10288 (enero 2004).
[4] Ver, entre otros, Fatiha
Talahite, “Trois approches néo-institutionnelles du développement dans le monde
musulman: D.C. North, A. Greif, T. Kuran.” Sciences de l’Homme et de la
Société (CNRS, 2008), 10 de enero de 2008 (que ofrece una visión general de
la literatura).
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