Thursday, December 11, 2008

Jornada sobre aborto y constitución

En un salón lleno de estudiantes, profesores y miembros de la sociedad civil se llevó a cabo la Jornada sobre Aborto y Constitución en la Universitat Abat Oliba CEU (Barcelona), organizada por la Cátedra Gift & Task de Bioética y Derecho, bajo la dirección del Dr. Carlos Pérez del Valle y Dr. Pablo Nuevo López. Algunos resúmenes y comentarios al respecto:


Jueves 11, de diciembre
“Aborto y protección jurídica de la vida humana”

Dr. José Miguel Serrano Ruiz Calderón
Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad Complutense de Madrid


Según el Dr. Serrano, el debate sobre el aborto se ha desplazado desde el tópico de la existencia o no de vida personal en la fase prenatal, hasta la convicción de que no importa esta condición, en cuanto lo relevante es la voluntad del espíritu fuerte que tiene como derecho la eliminación de otro ser. En este sentido el debate de los setenta se ha visto desplazado a medida que la máscara humanista, del viejo aborto, se ve superada por la afirmación de la libertad "de la mujer abortante". La duda es si el "espíritu fuerte" en el aborto sádico es realmente la mujer explotada por el aborto o los explotadores beneficiados últimos de la eliminación de los seres humanos en gestación.

“Constitucionalidad del aborto y consecuencias de la regulación del aborto en el derecho administrativo”
Sr. José Luis Requero Ibánez
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial


El Sr. Requero afirmó que la ley de aborto de 1985 se inspiraba en la idea de que las mujeres que se viesen en situaciones-límite ante lo que se llama un "embarazo no deseado" y abortasen, no tuviesen que sufrir una sobrepenalización: la de abortar más la condena penal. Por esta razón sostuvieron que estar a favor esa despenalización en los tres casos ahora vigentes no significa ser proabortista. Pero la realidad de estos veintitrés años de aborto legal ha sido impunidad, un boyante negocio y la banalización de la vida humana. Teóricamente la despenalización no debería haber supuesto desproteger la vida del no nacido, un bien que el Estado debe amparar y proteger eficazmente. Ahora se va a reformar esa ley, pero no para proteger eficazmente la vida el no nacido -como ordenó el Tribunal Constitucional- sino para dar más garantías de impunidad mediante una ley de plazos. Esta reforma sería contraria a la Constitución pues el Tribunal Constitucional afirmó que el sacrificio de la vida del no nacido sólo sería compatible con el mandato constitucional de protegerla, si es por la concurrencia de colisión entre dos intereses jurídicamente protegidos: el de la madre y el del no nacido. Una ley de plazos supondría aborto libre.

Viernes 12 de diciembre, 2008
“Constitución y protección del no nacido: un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el inicio de la protección de la vida humana”
Dr. Fernando Rey Martínez
Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valladolid


Según Dr. Rey, la protección jurídica de la vida humana en formación no está suficientemente asegurada en España. El sistema oscila entre un modelo normativo bastante restrictivo (el aborto es delito con carácter general y sólo se permite en tres casos: grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre, taras del feto y violación) y una permisiva aplicación práctica, que conduce a la tolerancia real de cualquier tipo de aborto en cualquier momento del embarazo. El derecho fundamental a la vida (art. 15 CE) es un derecho un tanto peculiar, no sólo porque es previo, y, por tanto, opera como presupuesto respecto del resto de derechos, sino porque sólo admite una sola lesión, de modo que todo lo relativo a él debe administrarse con suma cautela. No creo que incluya la facultad de disponer de la propia vida ni de la vida de un tercero, con carácter general. De la Constitución se desprende la obligación para los poderes públicos de establecer sistemas de protección de la vida humana, también de la que se halla en formación, sistemas que incluyen la garantía penal, como instrumento de defensa más contundente de los derechos fundamentales. Con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 53/85) no cabría un sistema de plazos, pero esta doctrina podría, naturalmente, ser modificada por el propio Tribunal.

“Los límites constitucionales y dogmáticos en la delimitación del aborto no punible”
Dr. Carlos Pérez del Valle, Catedrático de Derecho Penal en la UAO de Barcelona
Profesor Ordinario de la Escuela Judicial


Clausura
Sr. Alfredo Dagnino
Presidente de la Fundación Universitaria San Pablo CEU
Gran Canciller de la Universitat Abat Oliba CEU


La clausura fue una defensa de la vida que mucho impactó a la audiencia. Afirmó el Sr. Dagnino que las nuevas ideologías que han surgido niegan la ley natural y conducen al relativismo, alegando que todas las creencias y valores son igualmente válidos o justos. Pero para el Sr. Dagnino, no es lo mismo defender la vida humana que no defenderla. El hombre es creado en la imagen de Dios. Crear y destruir vida es asumir el papel de Dios, confundiendo el creador con el creado.

La dignidad de la persona es la base fundamental de la democracia. Todas las ideas de separación de poderes, controles jurisdiccionales, responsabilidades de la Administración, etc., son ideas propias del estado de derecho. La defensa de la vida es también un elemento fundamental. Si suprimiésemos nuestras tradiciones y erradicásemos la dignidad de la vida humana como valor fundamental, estaríamos creando una democracia sin fundaciones morales.

El derecho de la vida es el presupuesto ontológico de los demás derechos del hombre; es el valor supremo en el Estado, cuyo deber es de guardarlo. Debe reconocer la vida como un bien sagrada e inviolable tanto la ley civil como la práctica médica y científica. Pero no es el caso en la España de hoy, dónde se practican más de 100.000 abortos por año y se han practicado más de un millón de abortos hasta hoy, todo manifestando una cultura de muerte. La sociedad que es capaz de aceptar el aborto—en cifras como las citadas—como un mal menor es una sociedad enferma.


Algunas cifras destacables
Me permito destacar algunas cifras que leí recientemente en el estudio Aborto y Políticas Públicas (publicado por el Instituto de Estudios del Capital Social de la UAO-CEU y dirigido por Josep Miró i Ardèvol). El aborto en España ha superado 100.000 casos al año y España es uno de los países de Europa donde esta cifra todavía crece. El aborto representa «uno de cada cinco nacimientos, y al actual ritmo, llegará a ser uno de cada tres en la próxima década» en España (p. 2). Respecto a la salud de la mujer que aborta, «tiene un 63% más de posibilidades de sufrir enfermedades mentales, y una mayor tasa de tratamiento psiquiátrico, incluso cuatro años después: depresiones neuróticas, desorden bipolar, esquizofrenias, entre otras. El British Medical Journal publicaba en el 2002, que las mujeres que abortan tienen un riesgo severo de depresión clínica» (p. 6-7).


Algunos comentarios generales sobre el aborto en EEUU y en España
Resulta muy interesante que ninguna referencia al aborto parece ni en la Constitución norteamericana ni en la Constitución española. Sin embargo, existe aborto libre («abortion on demand») en ambos Estados. En EEUU, el derecho al aborto es una de las manifestaciones del derecho de la «privacidad», el cual nunca se menciona explícitamente en la Constitución, pero que supuestamente existe en las «penumbras» del Bill of Rights, como derecho «no enumerado» basado en la historia y tradiciones de EEUU. En España, aunque el derecho al aborto no tenga la calificación de «derecho fundamental», existen restricciones tan débiles en el ámbito del aborto que podemos concluir que también en España existe aborto libre. Por ejemplo, la mujer sólo ha de invocar la necesidad del aborto para evitar un peligro para su salud psíquica para obtener un aborto. Como ha comentado Gloria De Llagostera en la jornada, no es tan difícil coger un manual de psicología para aprender cuáles son los síntomas de una enfermedad psíquica para luego fingirla. De hecho, el estudio Aborto y Políticas Públicas afirma que «[l]a vía básica de la práctica masiva ilegal es la aplicación fraudulenta de la enfermedad psíquica» (p. 5).

La ironía de todo esto es que tanto la Constitución norteamericana como la española defienden la igualad y la vida de toda persona como valores fundamentales. Pero a pesar de esto, nuestros ordenamientos jurídicos han excluido al no nacido de estas protecciones y han privado de los derechos más fundamentales a los miembros más vulnerables de nuestra sociedad. Pues, mi pregunta, dirigida a los partidarios del derecho al aborto, es la siguiente: cuál es la característica inherente en el no nacido que nos permite de excluirle de estas protecciones? Por qué empieza en el momento del parto y no antes la vida humana digna de protección jurídica?