Saturday, May 14, 2011

Responsabilidad extracontractual de los principales por daños a terceros en el Derecho norteamericano

Estos extractos vienen del capítulo 2 (Agencia) de mi libro, Introduction to American Business Organizations (Introducción a las organizaciones empresariales estadounidenses), que está siendo traducido al español y será publicado en otoño de este año 2011 por la Editorial Marcial Pons en Madrid. Para recibir noticias sobre el progreso del libro, me pueden contactar a jmb111[at]columbia[punto]edu.

1. Empleados frente a contratistas independientes

Los términos usados en un contrato para describir la relación entre un propietario y un prestador de servicios no son dispositivos para determinar si existe una relación de agencia. El elemento principal que vienen considerando los tribunales radica en el nivel de control del propietario sobre una compañía. Cuanto más control se ejerza sobre una compañía y sus prestadores de servicios, hay una mayor probabilidad de que exista una relación de agencia.

De este modo, el principal no puede liberarse de la responsabilidad de reclamaciones por daños de prestadores de servicios a terceros sólo por el hecho de que el prestador de servicio sea calificado como “contratista independiente” en el contrato. El propietario puede ser responsable frente a terceros por negligencia del prestador de servicios. En el caso Humble Oil & Refining Co. v. Martin (Texas 1949), el demandante sufrió daños causados por un vehículo descontrolado en una estación de servicio gestionada por un operador prestador de servicios. Aunque el operador fue calificado como “contratista” en el contrato con el propietario, se consideró que existía una relación de agencia entre el propietario y el operador debido al control ejercido por el propietario sobre la gestión ordinaria del operador. En este caso, el propietario pagaba alguno de los gastos del operador, fijaba el horario de apertura de la estación de servicio y participaba en el proceso de toma de decisiones.

Esta regla se aplica incluso en las relaciones entre franquiciador y franquiciado. Según se definió en el caso Murphy v. Holiday Inns, Inc. (Va. 1975), la franquicia consiste en un sistema de distribución selectiva de bienes y servicios bajo una marca a través de establecimientos propiedad de empresarios independientes denominados “franquiciados”. Cuando el franquiciador ejerce suficiente control sobre las actividades del franquiciado, surge una relación de agencia. En el caso, Miller v. McDonald’s Corp. (Or. App. 1997), por ejemplo, el actor sufrió daños en su dentadura al comerse una hamburguesa por lo que demandó al franquiciador. La sentencia sumaria (summary judgment) inicial dictada en favor del franquiciador fue desestimada por el tribunal al entender que había evidencia suficiente para acreditar la existencia de una agencia ya que el franquiciador tenía el derecho a ejercer el control sobre las actividades del franquiciado. De este modo, el franquiciador fue considerado responsable de la negligencia del franquiciado que operaba el restaurante.

Por otro lado, en el caso Hoover v. Sun Oil Co. (Del. 1965) se entendió que no existía una relación de agencia. Aquí, el actor demandó al franquiciador y operador de una estación de servicio cuando sufrió daños por un incendio en la estación de servicio. El tribunal consideró que el franquiciador no ejercía suficiente control sobre el operador como para entender que existía una relación de agencia, por lo que le liberó de la responsabilidad derivada de la negligencia del franquiciado. Por contra, en este caso, el franquiciado fue tratado como un contratista independiente con control sobre sus propias decisiones y políticas, tales como, horarios de apertura del establecimiento y su limpieza e higiene. Aun cuando los productos Sun se vendía en la estación de servicio, eso no era suficiente para establecer una relación de agencia.

2. Responsabilidad extracontractual por daños causados por contratistas independientes

Generalmente, no existe relación de agencia respecto de actos causados por contratistas independientes. Sin embargo, existen ciertas excepciones, incluyendo las siguientes:

- Cuando el propietario de un terreno controla el modo en que el contratista independiente realiza sus trabajos de construcción.
- Cuando el contratista independiente no es competente.
- Cuando se desarrolla una actividad especialmente peligrosa.
 
El caso de Majestic Realty Associates, Inc. v. Toti Contracting Co. (N.J. 1959) claramente demuestra esta última excepción. En este caso, el demandado fue contratado por el Ayuntamiento de Paterson (City of Paterson) para demoler un edificio. En el curso de los trabajos, el demandado causó daños en el edificio del actor. El actor demandó al Ayuntamiento de Paterson bajo el argumento de la teoría de la agencia alegando que el Ayuntamiento era el principal del demandado. El Ayuntamiento se defendió alegando que el demandado era un contratista independiente y que por tanto el Ayuntamiento no debía ser responsable. El tribunal consideró que aunque el principal normalmente no es responsable de la negligencia del contratista independiente, en este caso el Ayuntamiento debía responder porque el contratista-demandado estaba desarrollando una actividad de por sí peligrosa: la demolición de un edificio de una calle concurrida.

3. Límite de las funciones (Scope of employment)

Para que el principal responda de los actos de su agente será necesario que el agente actúe dentro de los límites o marco de sus funciones o actividades. Anteriormente, esto significaba que el empleado o agente debía desarrollar sus actividades en aras al cumplimiento del propósito del principal. No obstante, una definición más flexible de este principio ha sido recientemente acuñada por los tribunales. De este modo, ahora se incluyen cualesquiera actos del agente en desarrollo de cualquier actividad que previsiblemente pueda realizar en aras al cumplimiento del propósito del principal, independientemente de si dicha actividad realmente sirve para dicho propósito.

Un tribunal federal en el caso Ira S. Bushey & Sons, Inc. v. United States (2d Cir. 1968) adoptó una aproximación especialmente liberal a este cuestión. En este caso, un marinero que trabajaba para los Estados Unidos volvía a su barco borracho y provocó el hundimiento de la embarcación al abrir erróneamente las compuertas, causando daños en el dique propiedad del actor. Aunque el marinero, un agente de los Estados Unidos, no estaba en modo alguno contribuyendo al cumplimiento del propósito de su empleador, éste fue considerado responsable debido a que era previsible que un marinero que se emborrachara pudiera causar tal incidente. De este modo, el tribunal consideró que el marinero se encontraba dentro del marco de sus funciones o actividades laborales .

Si un actor quiere que el demandado sea declarado responsable de los actos de su empleado, el actor, a quien le corresponde la carga de la prueba, debe probar que el empleado actuaba dentro del marco de sus funciones laborales. En ocasiones esto puede llevar a resultados inesperados. Por ejemplo, en el caso Manning v. Grimsley (1st Cir. 1981), el actor demandó a un jugador de béisbol y a su empleador por los daños causados por el lanzamiento de una pelota de béisbol después de que el actor increpara con insultos al jugador. El tribunal concluyó que si se probaba que el demandado lanzó la pelota al actor como reacción a los insultos sobre sus capacidades como jugador, entonces el empleador podía ser declarado responsable. No obstante, si el lanzamiento de la pelota no fue provocado por los insultos, entonces el empleador no podría ser responsable de los actos del jugador, no provocados, ya que se trataría de actos imprevistos o fuera de su alcance. En el caso concreto, se demostró que el demandado lanzó la pelota como reacción a la provocación del actor. Por ejemplo, el demandado miraba a los increpadores y no sólo a las gradas.

4. Reclamaciones legales

Para poder demandar a un principal por responsabilidad extracontractual por daños causados por un tercero, el actor debe demostrar que existe una relación de agencia entre el demandado y el agente. A tal efecto, el actor debe probar que el demandado-principal consintió que el agente actuara por su cuenta y que el agente aceptó actuar por cuenta del principal.

En el caso Arguello v. Conoco, Inc. (5th Cir. 2000), unos grupos minoritarios demandaron por prácticas discriminatorias en los establecimientos del demandado en violación de la ley federal. El tribunal consideró que no existía relación de agencia entre el demandado y los establecimientos bajo la marca Conoco en la medida en que los acuerdos por los que se regulaba la venta de gasolina Conoco en los establecimientos claramente establecían que dichos establecimientos eran independientes sin sujeción a relación de agencia. Sin embargo, en el caso de los establecimientos propios de Conoco los empleados actuaban como agentes del demandado, por lo que en dichos casos sí existía relación de agencia y, por ende, respecto a éstos, el tribunal falló en favor de los actores.

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